MODELO ETE/003/006: Nuevo modelo vigente desde 1-1-2013. Obligados: Están obligados a presentar dicho modelo informativo todas las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que: – Realicen transacciones con no residentes: Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo. – O Mantengan activos o pasivos frente al exterior: Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año 2015, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior (2014), o los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior (2014), resultan inferiores a 100 millones de euros. Caso de superarse dicho límite la periodicidad puede ser trimestral o mensual en función de la cuantía. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. Pueden consultar la WEB del Banco de España: http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Declaracion_de_t/Declaracion_de__0ace72d6c1fd821.html Por favor, consulten nuestra circular 2/2014, en la cual se informa de esta declaración y de otras declaraciones a presentar también importantes (modelos D6 y 720 entre otros).