Como había anunciado la Exposición de motivos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a partir del 1 de enero de 2013 ya no podrá desgravarse por la adquisición de una vivienda habitual. El anuncio será efectivo cuando el Parlamento apruebe la Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, actualmente en tramitación en el Congreso . De acuerdo con ella se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013, derogándose el primer apartado del artículo 68 de la LIRPF/2006 que la regula actualmente. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes del 1 de enero de 2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razón de discapacidad. Conviene detenerse en este régimen transitorio para precisar su alcance, en la medida en que quienes pretendan comprar una vivienda en breve podrán adelantarse a su supresión manteniendo la deducción durante toda la vida del préstamo hipotecario si se adquiriese con financiación ajena. Según reza el artículo 1.9 del Proyecto referido, que pretende añadir una D.T.ª 18 a la LIRPF, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los siguientes contribuyentes: a) Los que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 . Se exige que antes de dicha fecha se produzca la adquisición jurídica de la propiedad, no bastando que se suscriba el contrato de arras si la escritura pública de compra, que es la que incorpora la traditio ficta, se firma después. Por supuesto la firma del contrato privado de compra acompañado de la puesta a disposición durante el año 2012 colma la exigencia de la Ley para poder aplicar la deducción, pues la concurrencia de título y modo determina la transmisión de la propiedad. Será conveniente en tales casos, para que la fecha del documento haga efectos frente a terceros y evitar problemas con la deducción, que se presente en un registro público antes del 1 de enero de 2013. b) Los que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la vivienda . El proyecto extiende la deducción también a aquellos que, a pesar de no adquirir jurídicamente la propiedad antes del 1 de enero de 2013, entreguen antes de esa fecha cantidades para la construcción de la vivienda. Se persigue en este escaso tiempo estimular la compra de vivienda sobre plano , permitiendo la deducción a quienes, a pesar de que no adquirir la vivienda hasta que finalice la construcción, han suscrito ya el correspondiente contrato entregando alguna cantidad durante el 2012. Quienes quieran adquirir una vivienda, pero no dispongan de la financiación necesaria, pueden ver en esta última una alternativa que les permita dar una entrada en el año 2012 y posponer el problema de la financiación del precio al momento en que finalice la construcción de la morada, que deberá entregarse en el plazo de cuatro años, pudiendo beneficiarse de la deducción. También es una alternativa para quienes dispongan de una cuenta vivienda. c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual , siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. De nuevo parece que quiere impulsarse el sector de la construcción, bastando para poder practicar la deducción que se abone parte de las obras antes del 1 de enero de 2013, por lo que ni siquiera tienen que haberse comenzado. d) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En los casos de adquisición o construcción es preciso que se haya practicado la deducción en la declaración del IRPF correspondiente al 2012 o en una anterior. Parece quererse evitar que el contribuyente en el futuro pretenda recuperar la deducción configurando como habitual una vivienda adquirida antes del 1 de enero de 2013. De esta regla se excepciona a aquellos que, tras adquirir una vivienda habitual habiendo practicado la deducción por una vivienda anterior, no pueden volver a practicar la deducción hasta que inviertan en la nueva una cantidad superior a la invertida en la anterior, en la medida en que hubiera sido objeto de deducción (art. 68.1.2 LIRPF). El fin de la deducción por inversión en vivienda certifica también el de las cuentas vivienda . La apertura de una cuenta vivienda antes del 31 de diciembre no otorga ningún derecho respecto de la deducción, pues lo relevante es adquirir jurídicamente la vivienda o entregar cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha. Quienes hubieran abierto una cuenta pero no destinen el saldo a la compra de vivienda antes del 1 de enero de 2013 han de reintegrar las deducciones practicadas, sin intereses, por el procedimiento de sumarlas en la declaración de 2012, que se presentará en 2013, a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas. Es indudable que el mantenimiento de este régimen transitorio puede impulsar a algún contribuyente a comprar o rehabilitar antes de que acabe el año. No conviene sin embargo precipitarse, pues son muchas las voces que auguran que el Gobierno suprimirá retroactivamente la deducción , en la medida en que escasean las armas que le quedan para cumplir los objetivos de déficit, y una de ellas es la supresión de deducciones. Mientras que la derogación a partir de 2013 de la deducción supondrá un reducido ahorro, la supresión retroactiva de la misma permitiría ahorrar, según cálculos de FEDEA, 5000 millones de euros. En el presupuesto de beneficios fiscales para 2013 el coste del mantenimiento de la deducción en los términos de la disposición transitoria 18ª se estima en casi 1900 millones de euros. Aunque algunas voces señalan que la referida supresión sería inconstitucional, basta revisar la jurisprudencia del TC para rechazar tal conclusión. En su sentencia 6/1983, de 4 de febrero, el alto tribunal consideró que la derogación de determinadas exenciones en la contribución territorial urbana, y, sobre todo, que la conversión de determinadas exenciones temporales en bonificaciones del 50%, así como la derogación de determinadas bonificaciones, no conculcaba la Constitución. El Tribunal señaló en la referida sentencia que «no puede hablarse en puridad de un auténtico derecho

[…] al mantenimiento del régimen jurídico-tributario de bonificación, que pueda entenderse incorporado al patrimonio de los titulares del dominio», afirmando que en tanto que el Real Decreto-ley 11/1979 regulaba, en materia de viviendas de protección oficial, los efectos de situaciones tributarias producidas con posterioridad al 1 de enero de 1980, es decir, con posterioridad a su entrada en vigor, no poseía «un efecto retroactivo pleno o de grado máximo ni tampoco la retroactividad llamada de grado medio, que incide sobre efectos jurídicos ya producidos y todavía no agotados o consumados de las situaciones anteriores que perviven tras el cambio legislativo», por lo que no era posible apreciar vulneración del principio de seguridad jurídica, añadiendo que aunque se admitiera hipotéticamente que el Real Decreto-ley cuestionado afectó con una retroactividad de grado mínimo al régimen de las bonificaciones tributarias de las viviendas de protección oficial, ello no implicaría por sí solo que tal tipo de retroactividad constituyera una vulneración del principio enunciado en el artículo 9.3 de la Constitución. Téngase en cuenta que este mismo año el Gobierno ha eliminado la compensación fiscal que existía en la deducción por vivienda habitual para los que compraron su casa antes del 20 de enero de 2006.