Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201 3 (BOE núm. 312, de 28/12/2012) La regulación de las cotizaciones sociales para el ejercicio 2013 se contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2013» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2013». Interesa destacar que el tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2013, en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales o 114,19 euros diarios. Cotización en el Régimen General El tope mínimo viene fijado en la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto. En el Régimen General, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional. Con carácter general, se mantienen los tipos de cotización del 2012 La cotización para los contratos formativos se incrementa, respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General. Se actualiza la cotización por contingencias profesionales. A estos efectos la disposición adicional Décimo séptima de la Ley de Presupuestos modifica con vigencia indefinida la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de presupuestos generales del Estado para el 2007, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 diciembre. Estas primas son a cargo exclusivo de la empresa. Respecto de la cotización de los bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaina por el anticipo de la edad de jubilación, el tipo de cotización adicional que se establece para el primer colectivo es el 7,30 %, del que 6,09% es a cargo de la empresa y el 1,21% del trabajador. En el segundo caso, el tipo es el 6,80% por ciento, del que 5,67% es a cargo de la empresa y el 1,13% del trabajador. Respecto de los empleados públicos que hubieren visto reducida sus retribuciones al amparo del RDLey 8/010, la base de cotización durante el 2013 coincidirá con la habida a 31 de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones correspondiera otra superior. Cotización en el Régimen Especial de trabajadores autónomos: • Bases de cotización: La base mínima de cotización será de 858,60 euros y la máxima de 3.425,70 euros mensuales. Para quienes a 1 de enero de 2013 tengan edad inferior a 47 años de edad, podrán elegir la base de cotización dentro de las bases mínimas y máximas fijadas.