A lo largo de este año 2012 se han introducido diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas. Así podemos citar el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Sin embargo, la evolución de los ingresos públicos sigue requiriendo la adopción de medidas adicionales complementarias de las anteriores. Resumidamente podemos decir que son las siguientes: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. 2. Se crea un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio. 3. Elementos patrimoniales que permanezcan menos de un año en el patrimonio del contribuyente. En la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. 4. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. 5. Se amplía para el año 2013 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, prevista en la disp. adicional 27ª LIRPF. En paralelo se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. 6. Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica. 7. Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. A cuyos efectos se modifica el apartado 2 del art. 18 LIRPF. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. 1. Se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva. 2. Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, por los efectos beneficiosos que puede ejercer sobre la actividad económica, medida cuyo correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas, igualmente se amplía en cuanto a su vigencia. 3. Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada. 4. Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5. En sintonía con la modificación que se introduce en el IRPF, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las entidades. A estos efectos se añade una letra al apartado 1 art. 14, así como una disposición transitoria 38ª TRLIS. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO, SOCIMI Esta medida estaba originariamente prevista en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, sin embargo, finalmente se sacó de ese texto para que esté plenamente operativa antes. El objetivo que perseguían estas entidades se basaba en dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles, estableciendo un mecanismo que facilitara la participación de los ciudadanos en la propiedad inmobiliaria. Para ello, estas figuras trataban de garantizar una rentabilidad estable en la inversión en su capital a través de una distribución obligatoria de beneficios y un grado adecuado de liquidez a través de la obligación de negociación en mercados regulados de estas entidades. No obstante, la experiencia ha demostrado que existe un escaso número de entidades que se acoge a este régimen especial, por lo que resulta necesario realizar una revisión del marco jurídico de estas entidades. En este sentido, en el ámbito sustantivo de estas entidades, se flexibilizan algunos de sus requisitos, entre los que cabe destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena, pero sin renunciar a los elementos estructurales de configuración de estas entidades, de manera similar a los existentes en países de nuestro entorno. Ahora bien, la principal novedad se sitúa en el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula de modo semejante al vigente en dichos países, a través del establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES. Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. 1. De modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas. 2. Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal. Esta medida estaba originariamente prevista en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, sin embargo, finalmente se sacó de ese texto para que esté plenamente operativa antes, al igual que la reforma del régimen de las SOCIMI. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 1. Se introduce, una modificación con un objetivo meramente clarificador, de suerte que se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. 2. Además, en el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado TRIBUTOS LOCALES. 1. Se excluye de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. Se trata de evitar el aprovechamiento de la exención por quienes utilizan los inmuebles integrantes del citado Patrimonio para desarrollar explotaciones económicas carentes de interés general. No obstante, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles. Se hace extensiva al IBI y al IAE la bonificación potestativa aplicable en el ICIO cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 2. En relación con el IAE, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad. 3. Se incorporan mejoras técnicas que afectan a las notificaciones, al informe técnico-económico de las TASAS y a determinados supuestos de no sujeción al IBI. CATASTRO INMOBILIARIO Medidas en relación con la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario. 1. Se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. 2. Se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado. 3. Para mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral. 4. Se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS. 1. Se incorporan en la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario las recientes modificaciones incluidas en la LIVA, así como las disposiciones para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado. 2. Con la misma finalidad, se modifican los artículos del IGIC en lo concerniente a las reglas de localización de las entregas de bienes, el devengo de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios y la base imponible del Impuesto. 3. Se derogan determinadas previsiones normativas en las leyes reguladoras del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materias que ahora son reguladas por una Ley de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la asunción de competencias normativas atribuidas a esta por el Estado. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO. 1. Se incrementa el impuesto mínimo que recae sobre ellos, hasta los 123,97 euros por 1.000 cigarrillos. Junto al establecimiento de este nuevo mínimo aplicable a las cajetillas de 20 cigarrillos vendidas por debajo de 3,95 euros, se incluye un ligero aumento de este mínimo para aquellas labores cuyas cajetillas de 20 cigarrillos son vendidas por debajo de un determinado precio. 2. De forma similar se actualiza el mínimo previsto para los cigarros y cigarritos y la picadura para liar, fijando un similar incremento del mínimo de aquellas de estas labores que son vendidas a precios inferiores. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS. Autoliquidación del IVMDH 31 de diciembre de 2012. Se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor definidos en el número 2 del apartado cuatro del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, salvo que a los citados productos les sea de aplicación el régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las ventas minoristas de los productos se entenderán efectuadas en todo caso en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento de venta al público al por menor. En los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2013 los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar la autoliquidación y relación comprensiva de las cuotas devengadas, y en su caso, de las operaciones exentas, derivada de lo señalado en los párrafos anteriores, que se tramitará de forma independiente de la correspondiente autoliquidación del último trimestre del año 2012. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 1. Se modifica el art. 20 .7 LISyD, para excluir de los supuestos de incumplimiento del requisito de mantenimiento y a los efectos de las adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se considerará que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma pura, simple e irrevocable, al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales. 2. Se incorpora la Comunidad Valenciana al régimen de autoliquidación del Impuesto con carácter obligatorio. La norma comentada entró en vigor el día 28 de diciembre 2012, sin embargo la mayoría de las medidas tienen efectos desde 1 enero 2013. En breve se irán actualizando los documentos afectados.