Llevanza de libros registro en actividades económicas a partir de 1-1-2019

Hasta 31-12-2018 los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada de la estimación directa por actividad empresarial, o profesionales en cualquiera de las modalidades de estimación directa, que llevaban contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estaban obligados a llevar los libros registros establecidos específicos para cada uno de ellos en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

Pues bien, por el Real Decreto 1461/2018, publicado en el BOE de 22-12-2018, y con vigencia a partir del 1-1-2019 se suprime dicha “no obligación” de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio voluntariamente, obligándoles a llevar los libros específicos para cada uno de ellos señalados en el artículo 68 referido, con independencia de que además lleven la Contabilidad del Código de Comercio voluntariamente.

En el IRPF, con carácter general, solo los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa están obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

El resto de contribuyentes del impuesto que realizan actividades económicas tienen la obligación de llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del Impuesto. Así, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, así como en el caso de contribuyentes que desarrollan actividades empresariales cuyo rendimiento se determina en la modalidad simplificada del método de estimación directa, las obligaciones contables se limitan a la llevanza de los libro registro de ventas e ingresos; de compras y gastos; y de bienes de inversión.

En el caso de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determina en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estos deben llevar los libros registro de ingresos; de gastos; de bienes de inversión; y de provisiones de fondos y suplidos.

Por su parte, en determinados casos, los contribuyentes en estimación objetiva también están obligados a llevar un libro registro de ventas o ingresos y un libro registro de bienes de inversión.