La nueva Ley de Sociedades de Capital, en el nuevo artículo 225, añade a las responsabilidades del administrador, el cumplir con las leyes aplicables (ya estaba en la anterior ley) pero incorpora además, como nuevos deberes, el establecer los procedimientos de gestión y control y el deber de exigir la información necesaria para cumplir con sus deberes. Asimismo el nuevo artículo 236 determina la extensión de la responsabilidad, a nivel personal y patrimonial, por las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus deberes. Por todo ello en la formulación de las cuentas (que firman los administradores) será necesario acreditar los nuevos deberes de diligencia y será recomendable que figuren en el acta de aprobación de Cuentas.