1. Nueva normativa. En el Boletín Oficial del Estado de 31-12-2011 ha sido publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor es a partir de 1 de enero de 2012. Cabe destacar, en nuestra opinión, de entre varias modificaciones las siguientes: PRIMERO: Retenciones A) Modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): 1) Administradores y miembros de consejos de administración. Durante los períodos impositivos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42 por ciento. 2) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario pasan a ser del 21%. 3) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 21%. 4) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores será del 21% 5) Retención a cuenta del IRPF por rentas del trabajo: Se incorpora un Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. En consecuencia, se incrementa el tipo de retención aplicable a las rentas del trabajo, atendiendo a la nueva escala complementaria de gravamen: Base para calcular el tipo de retención Base para calcular…….. Cuota de retención…… Resto base para……..Tipo aplicable el tipo de retención…………………………………….calcular el tipo de……………………….. ……………………………………………………………………retención………………………………. …………………..0…………………………………0………………17.707,20……………..0,75…… ……….17.707,20………………………….132,80……………….15.300,00……………….2……… ……….33.007,20………………………….438,80……………….20.400,00……………….3……… ……….53.407,20……………………….1.050,80……………….66.593,00……………….4……… ……..120.000,20……………………….3.714,52……………….55.000,00……………….5……… ……..175.000,20……………………….6.464,52……………..125.000,00……………….6……… ……..300.000,20……………………..13.964,52……………..En adelante………………7……… Para su aplicación pueden consultar nuestra circular 1/2012. B) Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta , con carácter general, del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por 100. SEGUNDO: Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos (Art. 72 Real Decreto Legislativo 2/2004), resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013. b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento. c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011. Por tanto, a mayor antigüedad del valor, mayor subida. Lo dispuesto se aplicará, entro otros términos, a los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso. Lo dispuesto no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012. TERCERO. Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF): A) Reducción rendimiento actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más. Concretamente: – Por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas en un 20%. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. – A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. – El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. – La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. B) Escala general del IRPF: Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Se añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. 1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes: a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala: Base liquidable…………..Incremento en……………….Resto base……………Tipo aplicable ……..general……………….cuota integra……………..liquidable general………………………….. ……………………………………..estatal………………………………………………………………………. …………………..0…………………………………0………………17.707,20……………..0,75…… ……….17.707,20………………………….132,80……………….15.300,00……………….2……… ……….33.007,20………………………….438,80……………….20.400,00……………….3……… ……….53.407,20……………………….1.050,80……………….66.593,00……………….4……… ……..120.000,20……………………….3.714,52……………….55.000,00……………….5……… ……..175.000,20……………………….6.464,52……………..125.000,00……………….6……… ……..300.000,20……………………..13.964,52……………..En adelante………………7……… La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la escala prevista en esta letra a). Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. La suma de la nueva tarifa aplicable a la base general, incluyendo la parte estatal y la parte autonómica sería la siguiente: ………Base liquidable…………………..Tipo……….. ………general desde………………….marginal……. …………………………..0……………………24,75%….. ………………17.707,20……………………30,00%….. ………………33.007,20……………………40,00%….. ………………53.407,20……………………47,00%….. …………….120.000,20……………………49,00%….. …………….175.000,20……………………51,00%….. …………….300.000,20……………………52,00%….. En Cataluña, el tramo autonómico para las rentas a partir de 120.000,20 euros, tributa un 23,5% y para las rentas hasta 175.000,20 euros anuales y, en las superiores, el porcentaje es del 25,5%, por lo que el tipo máximo en Cataluña puede llegar a ser del 56%. C) Base liquidable del ahorro: «Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. 1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes: b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala: …………Base liquidable……….Incremento en………….Resto base…………..Tipo aplicable ………………del ahorro………….cuota íntegra…………..liquidable del…………………………….. …………………………0…………………………..0……………………6.000……………………….2……… ………………6.000,00……………………….120………………….18.000……………………….4……… …………….24.000,00……………………….820……………..En adelante…………………….6……… Así, pues, la base del ahorro quedará gravada durante 2012 y 2013 por la siguiente escala progresiva ( Hasta 6.000 euros, el 21%, de 6.000 a 24.000 euros, 2l 25% y desde 24.000 euros el 27%). D) Deducción por inversión en vivienda habitual: Se recupera con efectos desde el año 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que estaba hasta 31-12-2010, eliminándose la limitación referida al importe de la base imponible para la aplicación de la deducción. La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales. También la deducción por inversión en obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual, que deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias, cuya base máxima, independientemente de la anterior, será de 12.080 euros anuales. CUARTO: Impuesto sobre Sociedades: También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más. Concretamente: A) Tipo de gravamen reducido: – Es el caso del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas, con su correlato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas. – En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados B) Nuevas tecnologías: – El tratamiento fiscal otorgado en los citados impuestos a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. C) Pago fraccionado: – Respecto del pago fraccionado, se mantiene la vigente regulación explicada en nuestra circular 8/2011. CINCO: Impuesto sobre el Valor Añadido: También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más. Concretamente: – La aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a determinadas entrega de viviendas, por los efectos beneficiosos que pueden ejercer sobre la actividad económica. «Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. SEXTO: Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Se modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo. Se añade una disposición adicional tercera en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1 f) de esta Ley se elevan al 21 por 100. Asimismo, durante el período a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de gravamen del 24 por ciento previsto en el artículo 25.1 a) de esta Ley se eleva al 24,75 por ciento.» Departamento Fiscal Terrassa, a 9 de enero de 2012