Debemos recordar el redactado del artículo 220 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, titulado, “ Prestación de servicios de los administradores”, por el cual establece que: “En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.” Pueden consultar nuestra circular 29/2014.