Por dicho Real Decreto se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la
situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 con
vigencia a partir del mismo 14 de marzo. Pueden consultar el Real Decreto en la
siguiente dirección:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente Real Decreto
es de quince días naturales.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de determinadas
actividades, entre las cuales figura el desplazamiento al lugar de trabajo para
efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
En la medida que se vayan publicando normas de interpretación o aplicación les
informaremos puntualmente sobre las mismas.
Mientras dure el Estado de Alarma este despacho seguirá prestando sus
servicios, aunque tomando las máximas precauciones, tanto para sus
colaboradores como para sus clientes.
En este sentido, el horario de atención a los señores clientes será de 8 a
15 horas y por las tardes permanecerá cerrado. No habrá atención
presencial en nuestras instalaciones.
Quedamos a su disposición para lo que necesiten.
VIDAL, SERVEIS D’ASSESSORAMENT I
GESTIÓ, S.L.P.
Terrassa, a 16 de marzo de 2020