La gravedad de la situación económica y del empleo actual exige adoptar una reforma inmediata que proporcione a los operadores económicos y laborales un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo. El conjunto de medidas adoptadas reforman muchos aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV). Desde el punto de vista fiscal el capítulo II incluye medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas. Con esta finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, apuesten por la creación de empleo . Además, como medida de fomento del empleo juvenil, se establece una deducción fiscal , en virtud de la cual el pequeño empresario que materialice uno de los nuevos contratos fijos de apoyo a los emprendedores deberá mantener en el empleo a ese trabajador durante tres años para poder beneficiarse de los incentivos que llevan aparejados, y que pueden superar los 7.500 euros en el conjunto de esos tres ejercicios. En concreto esta medida se regula en el art. 4 del RDley 3/2012, de 10 febrero. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores . Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del ET, que será de un año en todo caso. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales : a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años , la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros . b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del TRLSS, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas : 1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 TRLSS. Es decir, el primero de los beneficios incluidos en estos contratos es una deducción de 3.000 euros en la cuenta fiscal de un empresario si el primer asalariado que contrate tiene menos de 30 años. Si este trabajador estaba en el paro y cobrando la prestación por desempleo, el empresario sumará a su deducción fiscal la cuantía equivalente al 50% de la prestación que el nuevo empleado tuviera pendiente de recibir en el momento de la contratación (con el límite de un año). Para este incentivo también se exigirá que el parado hubiera percibido la prestación al menos durante tres meses en el momento de ser contratado. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a bonificaciones en materia de Seguridad Social previstas en el punto 5 del artículo citado. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores mencionado, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro . No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación . Cuantía indemnizatoria considerada exenta en el IRPF: