El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan «umbrales de exención y umbrales de simplificación» , expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada. Asimismo el artículo 8.2 a) del Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, modificado por el Reglamento (CE) n.º 222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, establece el uso de los datos fiscales declarados por los responsables del suministro de la información para la garantía del cumplimiento de la obligación y calidad de las estadísticas. De igual forma, se atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales . El artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, establece que podrá recogerse la información correspondiente al valor estadístico de los intercambios realizados de la parte de los suministradores de información, cuyos intercambios asciendan a un máximo del 70% del total de intercambios del Estado miembro correspondiente expresados en valor. Por esta razón, se incorporan a la Orden los «umbrales estadísticos» por debajo de los cuales se exime de la obligación de consignar el valor estadístico en la declaración . Umbrales de exención. Los umbrales de exención, de acuerdo quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes: 1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente. 2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente. Umbrales estadísticos . Los «umbrales estadísticos», en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes: 1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente. 2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente. Declaraciones recapitulativas de IVA . Para la verificación del cumplimiento de la obligación y aplicación de los umbrales fijados en los artículos anteriores, se tomarán en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, (excluidas la partes correspondientes a servicios consignadas con las claves de operación «S» o «I»), según establece la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias. (Fuente Aranzadi)