Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados. En esta línea se aprueba la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (BOE núm. 233, de 28/09/2013). TÍTULO PRELIMINAR -DISPOSICIONES GENERALES Establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren. TÍTULO I -APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA Contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales. Capítulo I -“Educación en emprendimiento”- se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. Capítulo II -“El Emprendedor de Responsabilidad Limitada”- se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Y la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad Capítulo III -“Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”- prevé la creación de esta nueva figura de sociedad, sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Capítulo IV -“Inicio de la actividad emprendedora”- introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos. Capítulo V -“Acuerdo extrajudicial de pagos”- prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. TÍTULO II -“APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES MEDIDAS FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO e IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO: Arts. 23 y 24 Ley 14/2013, de 27 septiembre Con efectos de 1 enero 2014, se introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX LIVA. Régimen especial del criterio de caja. Arts. 163 decies a art. sexiesdecies LIVA. Posibilidad permitida por el art. 167 bis Directiva /112/CE, del Consejo, de 28 noviembre de 2006. Y en el mismo sentido se introduce un nuevo Capítulo IX en el Título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Disp. Final 13ª b) Ley 14/2013, de 27 septiembre. * Carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), por tanto hay que optar para su aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años. En el caso de no haber iniciado actividades en el año anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de operaciones. * Podrán aplicarlos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros. * Sujetos pasivos excluidos: aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario). * Operaciones excluidas: posibilidad de aplicación para todas las operaciones, con algunas excepciones por ejemplo las operaciones intracomunitarias, importaciones, operaciones sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto( simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades), determinadas entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro), supuestos de inversión del sujeto pasivo, operaciones de autoconsumo de bienes y de servicios. * Retrasa el devengo, la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. * Retrasa la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. *Prevé, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Art. 25 Ley 14/2013, de 27 septiembre * Nueva redacción art. 37 TRLIS. Deducción del 10% por inversión de beneficios en elementos nuevos inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas para entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, art. 108 TRLIS y tributen conforme a la escala del art. 114 TRLIS. La deducción será del 5%, para entidades que tributen conforme al tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, disp. adic. 12ª TRLIS. Deducción vinculada a la creación de una reserva por inversiones de carácter indisponible. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deben permanecer en funcionamiento durante 5 años, (o vida útil si fuese inferior). No se pierde la deducción en caso de transmisión con anterioridad al período de mantenimiento y reinversión del importe obtenido. La inversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores. Y excepcionalmente de acuerdo con un plan especial de inversión. Deducción incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, deducción por inversiones en Canarias y Reserva para inversiones en Canarias. Fecha de efectos: Para beneficios generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. Disp. Final 13ª c) Ley 14/2013, de 27 septiembre. Art. 26 Ley 14/2013, de 27 septiembre *Incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se permite mediante la modificación del art. 44 TRLIS, a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, o la escala de gravamen prevista para ERD, la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20% o, en caso de insuficiencia de cuota se pueda solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar el límite máximo conjunto de 1 millón de euros anuales, para actividades de ITec, y de 3 millones para I+D+I. Se requiere que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Mantenimiento de plantilla, destinar un importe equivalente a la deducción a I+D+I, o inversiones en el inmovilizado afectos a aquellas, en el plazo de 24 meses. Y finalmente, un informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D+I. Fecha de efectos: Para gastos e inversiones en I+D+I que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Disp. Final 13ª d) Ley 14/2013, de 27 septiembre. * Régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se modifica el art. 23 TRLIS para ampliar la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles. Se permitirá la reducción en la base imponible (60%), no sólo para las entidades creadoras del activo sino también para las que lo compran y posteriormente lo cedan. El incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión. Fecha de efectos: Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir el 29 de septiembre de 2013. Disp. Final 13ª e) Ley 14/2013, de 27 septiembre. Otros cambios efectuados: Es suficiente que la entidad cedente haya creado los activos cedidos, al menos, en un 25% de su importe (antes no se mencionaba ningún porcentaje de creación de los activos). Ampliación de la aplicación del régimen fiscal en el caso de transmisión de activos intangibles, siempre que la transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades –art. 42 del Código de Comercio. En el caso de cesión de activos intangibles se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 –amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida- ó 12.7 –amortización del inmovilizado intangible con vida útil indefinida- del TRLIS, por deterioros, y por aquellos gastos directamente relacionados con el activo cedido. En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance se considerará renta el 80% de los ingresos procedentes de su cesión. Desaparecen las limitaciones relativas al coste del activo (antes se limitaba 6 veces su coste). Posibilidad de solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien solamente sobre la valoración de los ingresos y gastos. * Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Se amplía la cuantía de la deducción. Antes era un importe único de 6.000 euros, ahora se deducirá de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por incremento de plantilla persona contratada con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, y se deducirá 12.000 euros si es persona contratada con discapacidad superior al 65 por ciento. Antes se exigía contrato indefinido, ahora simplemente se dice “contratados”. Fecha de efectos: Para periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013.Disp. Final 13ª d) Ley 14/2013, de 27 septiembre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Art. 27 Ley 14/2013, de 27 septiembre * Nueva redacción al art. 68.1 LIRPF, Deducción por inversión en una empresa de nueva o reciente creación tendrán derecho a una deducción del 20% en el IRPF de la inversión que realicen, con un importe máximo de 50.000 euros. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra ser, SA, SRL, SAL, SALL; ejercer una actividad económica, sus fondos propios no podrán ser superiores a 400.000 euros en el inicio de la actividad. Además, se establecen una serie de plazos para adquirir las participaciones, límites en la participación directa e indirecta, y que no se ejerciese la misma actividad con anterioridad aunque cambie la titularidad. *Nueva redacción al art. 38 LIRPF, reinversión en los supuestos de transmisión acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Relacionada con la anterior deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En su posterior desinversión, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, y se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad. *Adicionalmente, se introducen las modificaciones necesarias para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. *Especialidades en el IRPF para la aplicación de la deducción del 10% por inversión de beneficios en elementos nuevos inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, del art. 37 TRLIS. Así dan derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos, el porcentaje de deducción será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del art 32.3 o disp. adic. 20ª LIRPF o rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Y se establecen límites propios en la cuota íntegra, además se excluye la aplicación de los requisitos sobre la reserva y la memoria en las cuentas anuales. Fecha de efectos: a partir de enero de 2013.Disp. Final 13ª f) Ley 14/2013, de 27 septiembre SEGURIDAD SOCIAL: Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social. Así como una serie de reducciones aplicables a los trabajadores por cuenta propia. EL TÍTULO III -“APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES”- CONTEMPLA MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES. TÍTULO IV, APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES. Entre las que destacan la simplificación de las cargas administrativas, las medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores, la simplificación de los requisitos de información económico-financiera. TÍTULO V, INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. Entre las que destacan la estrategia de fomento de la internacionalización, los instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa, los instrumentos y organismos de apoyo financiero, las medidas para fomentar la movilidad internacional, las medidas de entrada y estancia de emprendedores, profesionales altamente cualificados, traslado intraempresarial, procedimiento de concesión de autorizaciones, visados de estancia y residencia (Fuente: aranzadi MIX 2013931363)