En medio de las fuertes presiones financieras y de las dudas sobre la capacidad española de seguir colocando sus emisiones de deuda a precios asumibles, el Gobierno ha decidido impulsar dos paquetes de medidas. El primero de ellos, el más polémico, requiere directamente de un cambio constitucional y persigue el control del déficit en las distintas administraciones públicas españolas. El segundo persigue el ahorro de 5.000 millones de euros por medio de la implantación de los medicamentos genéricos y de los anticipos del pago del Impuesto de Sociedades y del endurecimiento en el mecanismo de deducción del fondo de comercio y de la compensación de las bases negativas por parte de las empresas. Así, mientras Italia ha optado por un entramado legal en el que se contempla la exigencia de 40 años de cotización para poder cobrar la totalidad de la pensión y se aborda una reestructuración del esquema y número de ayuntamientos, provincias y regiones, España ha escogido la vía impositiva como uno de los mecanismos para intentar convencer al mundo de que somos un destino inversor fiable. De este modo, con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las reformas introducidas en España permitirán que las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del actual tipo del 8% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La explicación del Gobierno asegura que se pretende ayudar a eliminar parte del actual stock de vivienda –formado por más de 700.000 inmuebles-. Los comentarios expuestos por algunos de los expertos nacionales e internacionales han puesto, sin embargo, en duda su eficacia, ante la caída persistente del crédito privado –del 3,6% en el último dato recogido por el Ministerio de Economía- y las consecuentes dificultades de los particulares para negociar un préstamo hipotecario. Entre el resto de cambios fiscales destaca igualmente la reforma que afecta a las empresas con veinte o más millones de cifra de negocios, entidades para las que se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar. De esta manera, las empresas dejan atrás el actual esquema de pagos anticipados en el Impuesto sobre Sociedades por el que multiplicaban por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Ese esquema permitía, por lo tanto, que las empresas aplicasen en sus pagos fraccionados un tipo del 21%, frente al tipo general del impuesto del 30%. Con la aprobación del Real Decreto Ley y para los pagos fraccionados pendientes de 2011, es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre, y para los tres pagos fraccionados a realizar en cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros. El resultado de esta modificación supone que para las sociedades con cifra de negocios entre veinte y sesenta millones de euros, el tipo real en los pagos fraccionados pasa del 21% al 24%; y para las sociedades con, al menos, sesenta millones de cifra de negocios la subida llega al 27%, tipos, ambos que, por pura lógica, continúan siendo inferiores al tipo general del 30% aplicable por las grandes empresas al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Otro de los grandes cambios que afectan a las empresas modifica el sistema de imputación de las bases negativas. Así, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. El cambio supondrá que en 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos veinte millones e inferior a sesenta millones de euros solo podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50% cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros. La reforma se completa con la ampliación del plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años, ante la evidencia de que, al endurecer los porcentajes de compensación, es más que probable que el resultado final expulse de la posibilidad de imputación parte de los resultados negativos. Las empresas ya han mostrado su rechazo ante una medida que dificultará la aplicación de las pérdidas en un momento en el que la liquidez es inexistente. Por otra parte, se establece un límite durante los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Es decir, que, de nuevo, se retrasa la posibilidad de obtener rentabilidad fiscal de otra deducción. En este caso de la del fondo de comercio. De acuerdo con las previsiones de la Agencia Tributaria, el conjunto de estas reformas debería aportar a la Administración un ahorro de 2.500 millones de euros, importe que, lógicamente se convertirá en un obstáculo adicional para las compañías afectadas. Los otros 2.500 millones de euros, hasta llegar al ahorro total de 5.000 millones anunciado por el Gobierno, deberían proceder del principio de obligatoriedad de uso, por parte del sistema de salud público, del medicamento más barato existente dentro de cada principio activo. La otra pata de la reforma afecta a la Constitución y al principio de estabilidad presupuestaria. Supone la reforma del artículo 135 CE y abre paso al hecho de quetodas las Administraciones Públicas amolden sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, de manera que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas “no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Pese a ello, en el caso de Las Entidades Locales “deberán presentar equilibrio presupuestario”. Además, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas “habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión”. Aunque estos principios legales no son nuevos, ahora pasan a estar protegidos por rango constitucional. “El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, añade otro punto de la reforma. Ese valor de referencia es del 60%, cuando las estimaciones internacionales apuntan a que España podría alcanzar el próximo año el 74% de deuda sobre PIB La norma de control del déficit, sin embargo, podrá saltarse por motivos como catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria “que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”. De nuevo, estos puntos los desarrollará una Ley Orgánica, donde también se fijará “la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Esta Ley Orgánica deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012, mientras que los límites de déficit estructural establecidos entrarán en vigor a partir de 2020.(fuente AEDAF). VIDAL, SERVEIS D’ASSESSORAMENT I GESTIÓ, S.L.P. Terrassa, a 23 de septiembre de 2011.