Se establece por la Circular 4/2012 del Banco de España que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico. Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares (Personas físicas o Jurídicas) de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos. Esta nueva obligación se llevará a cabo mediante la presentación del modelo ETE/003/007, FORMULARIO PARA LA DECLARACION ANUAL RESUMIDA, el cual deberá presentarse, en el caso de la declaración anual, hasta el 20 de enero de 2014. Este modelo ETE/003/007 tiene su origen en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (RCL 2012623), vigente desde 1-1-2013, que establece las normas para la comunicación por las personas físicas y las jurídicas residentes en España, de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. La declaración anual referida podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros