Desde el pasado mes de octubre está en vigor la Circular Pyme, Circular 6/2016, de 30 de junio del Banco de España, según la cual las entidades de crédito están obligadas a entregar a las Pymes y trabajadores autónomos la información sobre su situación financiera conforme a un modelo estandarizado.

Esta circular viene a desarrollar lo dispuesto en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, entre cuyos objetivos se encuentra fomentar la financiación de las Pymes haciendo más flexible y accesible la financiación bancaria.

Para ello, se establecen en la Ley las siguientes medidas:

  1. – La obligación de las  entidades de crédito que decidan cancelar o reducir la financiación a sus clientes Pymes o Trabajadores autónomos, de:
  • Informarles con un preaviso de tres meses.
  • facilitarles su información financiera e historial de pagos en un documento estandarizado según los criterios de la Circular del Banco de España, denominado “Información Financiera-PYME”, el cual incluirá la calificación del riesgo del acreditado.

2.- Además, Las entidades de crédito también están obligadas a facilitar dicho documento, en cualquier circunstancia, siempre que lo solicite el cliente acreditado y previo pago de la tarifa correspondiente.

Por tanto, desde el 11 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Circular, cualquier Pyme o Autónomo puede solicitar en cualquier momento a su entidad de crédito su información financiera y ésta estará obligada a facilitársela, en el plazo de 15 días hábiles, a través del documento Información Financiera-Pyme.

Además, las entidades estarán obligadas a conservar, durante un periodo de 6 años, la documentación justificativa de los datos empleados para la elaboración de dicho documento, así como la documentación que acredite la recepción por el interesado del documento o que este ha sido puesto a su disposición.(Fuente AEDAF).