Les informamos sobre la Instrucción 6/2013, de la Agencia Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores. Esta Instrucción dictada el pasado 9 de diciembre por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT establece, entre otras novedades, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, concediéndose únicamente y con carácter excepcional en los supuestos previstos en la normativa vigente. Además, esta Instrucción adapta lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en materia concursal. En consecuencia, la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta supondrá, la apertura de la vía de apremio y la generación automática del recargo de apremio del 20%, entre otras consecuencias importantes (como la posible responsabilidad subsidiaria del administrador, etc…). Debemos recordarles el nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio, introduciéndose un nuevo apartado 2 al art. 43 LGT
aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso.
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