El artículo único de este Decreto ley contiene dos modificaciones que afectan al impuesto sobre el patrimonio: 1. Se fija el importe del mínimo exento en 500.000,00 euros y 2. Se aprueba por primera vez la tarifa del impuesto, que supone, respecto a la tarifa estatal vigente hasta ahora, el mantenimiento de los importes de los ocho tramos y el incremento de los tipos de gravamen en un 5%, salvo el correspondiente al último tramo, es decir, para la porción de base liquidable que excede de 10.695.996,06 euros, que se incrementa en un 10%. Las medidas señaladas tienen que ser aprobadas con carácter urgente, lo cual justifica que el Gobierno haga uso del instrumento legislativo excepcional del decreto ley, al amparo del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Esta urgencia se verifica porque es necesario aprobar las medidas con efectos de 31 de diciembre de 2012, fecha de devengo del impuesto correspondiente a este año.