Se establece por la Circular 4/2012 del Banco de España que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico. Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares (Personas físicas o Jurídicas) de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos. Esta nueva obligación se llevará a cabo mediante la presentación del modelo ETE/003/007, FORMULARIO PARA LA DECLARACION ANUAL RESUMIDA, el cual deberá presentarse, en el caso de la declaración anual, hasta el 20 de enero de 2014. Este modelo ETE/003/007 tiene su origen en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (RCL 2012623), vigente desde 1-1-2013, que establece las normas para la comunicación por las personas físicas y las jurídicas residentes en España, de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. La declaración anual referida podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros
comunicación de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior. AÑO 2013.
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