Debemos recordar las siguientes normativas:
Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en
el empleo y la ocupación.
(BOE, 07-03-2019)
Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y
de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
(BOE, 12-03-2019).
RD 103/2019, BOE 15-3-19. Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
De las anteriores debemos recalcar las siguientes nuevas obligaciones que
afectan directamente a las empresas como nuevas obligaciones a cumplir:
– Igualdad efectiva de mujeres y hombre (Ley Orgánica 3/2007): Para las empresas de 50 o
más trabajadores se extiende la exigencia de redacción de los planes de igualdad, creando la
obligación de inscribir los mismos en un REGISTRO. Sanciones. Consulte el apartado 25 de
esta circular.
– Obligación de llevar un REGISTRO con los valores medios de los salarios, los
complementos de los salarios y las percepciones extra salariales de su plantilla sin
especificarse un mínimo de trabajadores. Además, cuando en una empresa con al menos
cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea
superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa
salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro
salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el
sexo de las personas trabajadoras. En caso de discriminación salarial por razón de sexo, el
trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Consulte el apartado 11 de esta circular.
– En materia de Derechos de información y consulta y competencias, regulados en el artículo
64 del Estatuto de los Trabajadores (Comité de empresa), se ha modificado el apartado 3, para
añadir que las personas trabajadoras también tendrá derecho a recibir información, al menos
anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el REGISTRO antes
referido, previsto en el artículo 28.2 (Igualdad de remuneración por razón de sexo). Consulte el
apartado 12 de esta circular.
– Contrato a tiempo parcial: Debe garantizarse la ausencia de discriminación. Consulte el
apartado 15 de esta circular.
– Nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
Consulte el apartado 20 de esta circular.
– Se mantiene la bonificación regulada en la Disposición adicional centésima vigésima tercera
de la Ley 6/2018. El RDL 8/2019, en su art.9, (BOE 12-3-19) dispone: Medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Consulte el
apartado 21 de esta circular.
– A partir del 12 de mayo de 2019 debe llevarse por cada empresa un REGISTRO DE
JORNADA DIARIA. Consulte el apartado 24 de la CIRCULAR 2019-13