Como indicábamos en nuestra circular 17 de 2020 en referencia a la aplicación del tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma, rápida y efectiva, se establecía hasta el 31 de julio de 2020 el Iva tipo cero para determinados productos sanitarios relacionados en anexo.

Hoy, día 5 de agosto, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales y en su disposición adicional cuarta, establece el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, se prorroga hasta 31 de octubre de 2020.