Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 31 de enero de 2013 se la publicado la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, para poder proceder a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas en entidades financieras, valores, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales, instituciones de inversión colectiva, inmuebles) y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. La presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012, se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. En nuestras circulares 20/2012 y 26/2012 se da cumplida información con esta nueva obligación de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, destacando principalmente que su incumplimiento dentro del plazo establecido hasta 30 de abril de 2013, supondrá la imposibilidad de la aplicación de la institución de la prescripción a dichos bienes y derechos situados en el extranjero y, además, comportará la aplicación de un grave régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación de información, incluso en el caso de presentar dicha declaración fuera de plazo. Igualmente en nuestra circular 5 Bis/2013 ampliamos la información sobre estos puntos : • Obligados • Contenido • Exclusiones • Presentación obligatoria • Anexos: Información a suministrar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012 • BLOQUE Nº 1 Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero • BLOQUE Nº 2 Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero • BLOQUE Nº 3 Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.