Disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico social (BOE núm. 314, de 31/12/2012). Las modificaciones afectan a las siguientes normas – Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 2 para ampliar a seis el número de ejercicios económicos que han de tomarse en consideración para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a las rentas y rendimientos obtenidos de las explotaciones agrarias, necesarios para el mantenimiento de la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. – Ley 28/2011, de 22 de septiembre por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social Se efectúan dos modificaciones que afectan al apartado 3 de su artículo 2 y al apartado 3 de su disposición adicional primera. a) Con la primera modificación, la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad pasa de producirse de forma automática y obligatoria para todos los trabajadores, una vez cumplido el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales, a tener carácter voluntario , de forma que los trabajadores agrarios que reúnan el requisito antes señalado habrán de manifestar, asimismo, su voluntad expresa de permanecer incluidos en el citado sistema especial durante la situación de inactividad. b) Con la segunda modificación se elimina uno de los supuestos en que los trabajadores agrarios por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social pueden quedar excluidos del nuevo sistema especial durante los períodos de inactividad. Este supuesto consistía en la falta de realización de jornadas reales durante un período superior a seis meses naturales consecutivos y que en la actualidad resulta prescindible puesto que la condición de profesional agrario de las personas que se encontraban incluidas en el antiguo censo agrario queda acreditada sin necesidad de realizar jornada real alguna, subsistiendo únicamente como supuesto para que queden excluidas del sistema especial, durante los períodos de inactividad, la falta de ingreso de las cuotas correspondientes a dichos períodos durante dos mensualidades consecutivas. Véase en la base de datos de legislación la norma comentada ( RCL 2010, 1802 ).