Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este real decreto consta de cinco artículos y de una disposición final. Se modifican las siguientes normas: El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Reglamento de gestión e inspección tributaria, y Reglamento de Recaudación La modificación más importante se produce respecto de aquellas personas o entidades que tienen la obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, ya que se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio, debiéndose ingresar a partir de ahora hasta el 20 de agosto siguiente. Con respecto al IVA, en nuestra circular 17/2013 ya les comunicamos dicha modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminándose la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios hasta el día 20 de agosto siguiente, en lugar del 20 de septiembre.