La Resolución de 17 de diciembre 2012, publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2013, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto , conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público: Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2012 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes: Emisión Fecha subasta Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%) Obligaciones del Estado al 3,75%, vto. 31.10.2015* / 13.12.2012 / 3,358 Bonos del Estado a 5 años al 4,50%, vto. 31.01.2018 / 08.11.2012 / 4,680 Obligaciones del Estado a 10 años al 5,85%, vto. 31.01.2022 / 05.12.2012 / 5,290 Obligaciones del Estado a 30 años al 4,90%, vto. 30.07.2040 / 13.12.2012 / 5,893 (*) Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a tres años. No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince años durante dicho trimestre. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2013 son el 2,686 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,744 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,232 por 100 para el plazo de diez años, y el 4,714 por 100 para el de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.