Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (BOE núm. 1, de 01/01/2012) La Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, en su artículo 4 establece los requisitos que han de reunir los beneficiarios. En cuanto a la edad exige que sea superior o igual a cincuenta y ocho años. En el momento en que se dictó esta orden era posible otorgar las ayudas a gran parte de los transportistas con edades superiores a los cincuenta y ocho años, pero, en los últimos años, al modificarse las cantidades destinadas a estos fines, únicamente están obteniendo las ayudas personas mayores de 63 años, sin que tenga sentido que presenten solicitudes los que se alejan de esta edad. Por tanto, dado que las cantidades consignadas en los presupuestos pueden variar cada año, se estima procedente modificar el art. 4 de la citada Orden a fin de que la edad mínima de los beneficiarios se “determine en cada convocatoria que no podrá ser inferior a cincuenta y ocho años, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.” Véase en la base de datos de legislación la norma comentada ( RCL 2013, 2 ).