Capítulo I del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico social (BOE núm. 314, de 31/12/2012) La integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General a través de la creación en este último de un específico sistema especial ha puesto de manifiesto la existencia de algunas anomalías en su funcionamiento que motivan la necesidad de introducir mejoras en su configuración jurídica. Estas modificaciones afectan a la esfera de regulación de los actos instrumentales de dicho Sistema Especial –abordándose cambios en los reglamentos generales aplicables al efecto– y a dar una regulación específica a los supuestos en que los trabajadores prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador. Igualmente se procede a modificar las cuantías de las bases de cotización aplicables a este colectivo, avanzando en el paulatino proceso de acercamiento en la forma de determinación de tales bases de acuerdo con las normas aplicables en el Régimen General. Estas medidas se desarrollan en el Capítulo I de este real decreto-ley: A) Modificaciones introducidas en el artículo 1. Se modifican los números 2.º y 3.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. –En el primero de los números modificados y a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, se establece para el año 2013 una nueva escala de cotización con un número de tramos menor que en la inicialmente fijada, para 2012, por la citada disposición adicional. Esta nueva escala será de aplicación preferente a partir del 1 de enero de 2013 respecto a la contemplada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 . –La reforma del número 3.º del apartado 2.a) de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, complementa la efectuada respecto al número 2.º del mismo apartado, al objeto de acomodar a la nueva escala de tramos de bases de cotización las previsiones que en dicho número 3.º se efectúan respecto a la cotización en este sistema especial durante los años 2013 a 2018. B) Modificaciones introducidos en los artículos 2, 3 y 4 Afectan a distintos preceptos de los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y de recaudación de la Seguridad Social, en desarrollo y aplicación de la integración del Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, efectuada por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Entre las reformas incorporadas en los reglamentos generales indicados destaca especialmente: — Consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de cotización y recaudación, a determinados empleados de hogar incluidos en el sistema especial, cuando presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar y lo acuerden así con sus respectivos empleadores Esta medida pretende agilizar y facilitar la realización de tales actuaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas. –La documentación correspondiente a esas actuaciones en materia de encuadramiento deberá ir firmada, en todo caso, por los titulares del hogar familiar, quienes también podrán solicitar las bajas de sus empleados en caso de extinción de la relación laboral. –Las partes pueden acordar que, en estos casos, los empleados de hogar pasen a ser responsables de la liquidación e ingreso de la cotización de las aportaciones propias como de las relativas a los empleadores para los que prestan servicios. En estos supuestos, los empleadores quedan obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La medida descrita se complementa con la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria única de este real decreto-ley. En virtud de la primera de dichas disposiciones, los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación cuando los propios empleados asuman el cumplimiento de las obligaciones indicadas. Por su parte, la disposición transitoria única permite la aplicación del nuevo régimen de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social a los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales y que ya figuren en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de esa medida. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2013. Véase en la base de datos de legislación la norma comentada ( RCL 2012, 1802