En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya se ha publicado la Orden ECO/127/2021, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presente Orden tiene las siguientes fases para llegar a conseguir abrir el trámite de Inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y a la reducción del endeudamiento del sector privado.

La presente Orden determina:

–  el objeto de las ayudas,

– los requisitos que deben cumplir las personas interesadas,

– el contenido de la información que se tiene que facilitar, así como

– el plazo y

– el mecanismo de presentación de la información necesaria.

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.

La inscripción previa se tiene que formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

8.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas tienen que rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa:

http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici

Una vez rellenado el formulario normalizado de inscripción previa, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa. Cada solicitante tiene que presentar un único formulario normalizado de inscripción previa. En el supuesto de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considera válido el último de los que presente.

Para más detalles consulte nuestra circular 12/2021.