Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2014 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios. Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Se mantienen para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se mantiene, para 2014, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. PLAZOS DE RENUNCIAS O REVOCACIONES Para renunciar o revocar su renuncia para el año 2014, el plazo será desde el 29 noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2013. Así se establece en los artículos 5 y 6 de la Orden comentada REDUCCIÓN EN 2014 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2014 en un 5 por 100. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014. ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2014 POR DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2014 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden, los siguientes: Uva de mesa: 0,32 Flores y plantas ornamentales: 0,32 Tabaco: 0,26 PORCENTAJES APLICABLES EN 2014 PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES. Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2014 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. Actividad de apicultura: 0,070. TÉRMINO MUNICIPAL DE LORCA Además se regulan Reducción en 2014 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.