1. INTRODUCCION El pasado 6 de agosto se publicaron en el Boletín Oficial del Congreso los Proyectos de Ley de Reforma Fiscal que afectan a las principales figuras impositivas: IRPF, IS, IRNR e IVA. La Reforma Fiscal, que inicia así su tramitación parlamentaria, se espera que entre en vigor el 1 de enero de 2015. Queda por tanto, pendiente de aprobación por el momento, la reforma de la Ley General Tributaria, cuya entrada en vigor se prevé para mediados de 2015. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: RESUMEN En el ámbito del IRPF la reforma planteada opta por mantener la estructura básica del Impuesto introduciendo una serie de modificaciones .También se adoptan otro grupo de medidas tendentes todas ellas a incrementar la base imponible del Impuesto y generando por ello, una mayor carga tributaria a determinados contribuyentes. Nos referimos a la supresión de determinados incentivos fiscales previstos en la normativa actualmente vigente. Resumen de algunas de las novedades más importantes: – Se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador limitándose su aplicación a la cuantía de 180.000 euros con carácter global – Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios que existe en la regulación vigente. – Ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de ayudas públicas: se retrasa su imputación al periodo de cobro, salvo las opciones legales existentes. – Tratándose de créditos vencidos y no cobrados, la pérdida patrimonial se podrá imputar al periodo impositivo en que se produzcan determinadas circunstancias – Se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. – La supresión de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo. Se reduce el ámbito de aplicación de la reducción general por rendimientos del trabajo (hasta un máximo de 2.652,00€) estableciéndose su aplicación únicamente para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. – Aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo, se establece un gasto fijo de 2.000 euros en concepto de otros gastos. – Se elimina la exclusión como renta de trabajo en especie de la entrega a trabajadores de forma gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo en la cuantía que no exceda de 12.000 euros anuales. A partir del 1 de enero de 2015, dicha renta tributará sin limitación alguna. – A partir del 1 de enero de 2015 pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. – Rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe (Art. 27.1) : Se considerarán RAE los rendimientos percibidos derivados de actividades profesionales que procedan de una entidad en cuyo capital participe, siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el RETA o mutualidad alternativa. – Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (Art. 27.2): Se suprime el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad para que el arrendamiento de bienes inmuebles tenga la consideración de actividad económica. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la norma, únicamente será necesario que se cuente, para la ordenación de la actividad, con al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa. – En estimación directa simplificada se sustituye la deducción del 5% del importe del rendimiento neto previo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación por una deducción fija de 2.000 euros anuales. (Art. 30.2.4ª) – Con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, se revisa el método de estimación objetiva, exigiéndose nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo y quedando prácticamente limitadas a aquellas, que por su naturaleza, se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. – Se modifica la tributación por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación, calificándose el importe obtenido en la transmisión como ganancia patrimonial para el transmitente, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como se contempla en la regulación vigente. – Se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles. – Se suprime la Disposición Transitoria Novena que regulaba el régimen transitorio que permitía la aplicación de los denominados “coeficientes de abatimiento” para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. – Desaparece la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo, pasando a integrarse en la Base Imponible del Ahorro la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de que los mismos tuvieran o no más de un año de antigüedad. – El art. 46 de la LIRPF, establece que no forman parte de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, se eleva del 5% al 25% el porcentaje de participación a considerar. – A partir del 2015 se eleva el importe del mínimo personal y familiar así como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquel. De la misma manera, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad, así como en los supuestos en que también sean trabajadores activos. – Tarifas: Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general: se reducen el número de tramos, pasando de siete a cinco, así como los tipos marginales que se aplican a los mismos. Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensificará a lo largo del ejercicio 2016. – Deducción por inversiones (Art. 68.2). Como consecuencia de las modificaciones proyectadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se modifica la redacción del art. 68.2 de la LIRPF, que regula la aplicación en el IRPF de la deducción por inversión de beneficios aplicable en el IS actualmente regulada en el art. 37 del TRLIS. A pesar de que el Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre Sociedades prevé la supresión de dicha deducción, se ha optado por conservarla en el ámbito del IRPF, aunque con algunas modificaciones – Se suprime la deducción por donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. En sustitución de la reducción por aportaciones a partidos políticos, la cual queda eliminada, se crea una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales. – Transparencia fiscal internacional (Art. 91) Se revisa el régimen de Transparencia Fiscal Internacional con el objeto de expandir la aplicación del mismo y de incorporar más bienes susceptibles de generar rentas pasivas. – Régimen fiscal de impatriados (Art. 93) A partir del 1 de enero de 2015 se modifica el régimen aplicable a trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos. – Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (Art. 95.bis) Se regula en el art. 95 bis un nuevo impuesto de salida que será de aplicación a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones significativas. – Pagos a cuenta: En materia de retenciones, la minoración de la tributación, se traslada al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que aumentará en 2016. – Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero Se regula en la Disposición Adicional Única del Proyecto un procedimiento a través del cual se permite a aquellos contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación que no hubieran sido declaradas, regularicen su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones. Plazo en que se debe regularizar: seis meses desde la entrada en vigor de la disposición. – Rentas exentas con progresividad (DA 20ª) La DA 20ª introduce en la Ley el concepto de renta exenta con progresividad, estableciéndose que a pesar de tratarse de rentas no sometidas a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas percibidas por el contribuyente. En nuestra circular 13/2014 se explican con más detalle las anteriores novedades y otras no especificadas anteriormente.