Retribución de los administradores en la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, ha sido publicada en el «BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014.

Que, en virtud de dicha norma es necesario revisar los Estatutos actuales de la compañía, a los efectos de adaptarlos a la indicada normativa en materia de retribución de administradores en la primera junta general que se celebre A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 y, asimismo, proceder, además de lo anterior, a la aprobación, en dicha primera junta, del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, y ser refrendado o modificado con posterioridad por la primera junta general que se celebre A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 .

Por favor, consulten nuestra circular 8/2015.