Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico social (BOE núm. 314, de 31/12/2012). El Gobierno, con fecha 26 de octubre de 2012, remitió a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe en el que analiza la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial y en el que se propone la adopción de nuevas medidas en relación con el régimen jurídico regulador de estas prestaciones para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. A fin de evitar que se apliquen consecutivas normas sobre la misma materia en un breve espacio de tiempo, se procede a la suspensión de la entrada en vigor, durante tres meses, de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que debe operar de modo inexcusable el día 1 de enero de 2013, fecha en que entraban en vigor las modificaciones realizadas por la citada Ley 27/2011 En concreto los preceptos que quedan suspendidos durante tres meses son los siguientes: — Apartado Uno del artículo 5 Ley 27/2011, por el que se le da nueva redacción al apartado 2 del art. 161 bis de la LGSS, en la que se preveía dos modalidades de jubilación anticipada en función de que la causa del cese en el trabajo fuera o no imputable al trabajador. — Apartado Uno del artículo 6 Ley 27/2011, por el que se da nueva redacción al apartado 1 y a las letras e) y f) del apartado 2 y se añade al letra g) a este mismo apartado del artículo 166 de la LGSS, relativos a la jubilación parcial una vez cumplida la jubilación ordinaria de jubilación (apartado 1 art. 166) o antes del cumplimiento de dicha edad con la correspondiente obligación de suscribir un contrato de relevo (apartado 2 art. 166). — Apartado Tres del artículo 6 Ley 27/2011, por el que se añade la disposición transitoria vigésimo segunda a la LGSS, sobre Normas transitorias sobre jubilación parcial. — Disposición final primera Ley 27/2011, por la que se modifica los apartados 6 y 7 del artículo 12 del ET, relativo al contrato a tiempo parcial del jubilado parcial. A partir del 1 de enero de 2012, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. –Apartado 3 del artículo 163 LGSS, en la redacción dada por el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 27/2011, relativo a la aplicación de coeficientes reductores de edad en el momento del hecho causante de la pensión. –Disposición adicional vigésimo cuarta Ley 27/2011, sobre la obligación del Gobierno de realizar estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión de jubilación anticipada y ampliadores pro retraso en la edad de jubilación. –Disposición adicional vigésimo séptima Ley 27/2011, sobre la obligación por el Gobierno de efectuar estudios pertinentes sobre el anticipo del cese de actividades de trabajadores autónomos. –Disposición adicional trigésima cuarta Ley 27/2011, sobre la obligación del Gobierno de presentar en el plazo de un año un estudio relativo a la jubilación parcial anticipada para los trabajadores autónomos.