Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17/10/2014). Esta norma procede de la tramitación parlamentaria del RDL 8/2014, de 4 de julio de 2014, de medias urgentes para el crecimiento del empleo, competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE de 5 de julio de 2014, que contemplaba un paquete de medidas dirigidas a impulsar el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. Al respecto pueden consultar nuestras circulares 10/2014 y 11/2014. Estas medidas se articulaban alrededor de tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. La Ley 18/2014, solo introduce modificaciones en la regulación del Sistema de garantía Juvenil, dejando intactos el resto de artículos del Título IV. Estos artículos son: – Art. 92 Creación y naturaleza 6. Las entidades y sujetos a los que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88 accederán al fichero y dispondrán de la información necesaria, a los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. -Art. 97 Requisitos para la inscripción Se añade un nuevo párrafo al final del art con este contenido “En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad a los que se refiere el artículo 106, se considerará que el requisito e) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.” -Art. 105 Requisitos y proceso de atención. En el último párrafo del apartado 1º se añade “En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.” -Art. 107 Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantiza Juvenil. Se modifican varios apartados. En primer lugar, se elimina del párrafo 2º del apartado 1, la última frase que establecía que en caso de “incumplimiento de esta obligación

[de mantener al trabajador en su puesto de trabajo durante seis meses] se deberá proceder al reintegro de la bonificación”. En segundo y se añade a este mismo párrafo la precisión de que la obligación anterior “No se entenderá incumplida [dicha obligación] cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.” En tercer lugar, en el último párrafo de este mismo apartado se añade “Si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.” Finalmente, en el último párrafo del apartado 2, relativo a la obligación de mantener el nivel de empleo se añade que no se tendrán en cuenta (además de las extinciones de los contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes) “ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos seis meses, se deberá proceder al reintegro tanto de la bonificación como del posible excedente generado y aplicado” Están modificaciones entran en vigor el día 17 de octubre de 2014. (Fuente: Aranzadi MIX 2014946483) Departamento Laboral Terrassa, 28 de octubre de 2014