El artículo 18 de la Ley 11/2021 modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE 10-7-2021), para reducir los pagos de operaciones en efectivo de un importe igual o superior a 2.500 euros a 1.000 euros, a partir del 11 de julio de 2021.

Según la Disposición final séptima, titulada “Entrada en vigor”, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, esta modificación es vigente a partir del día 11 de julio de 2021.

Así, pues, a partir del 11 de julio de 2021:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 euros) o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros (antes 15.000 euros) o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»