Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (BOE núm. 314, de fecha 31/12/2012). Las cuantías del salario mínimo interprofesional para el año 2013 suponen incremento del 0,6 por ciento respecto durante 2012, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la cuantía para el 2013 queda fijado con carácter general para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y servicios en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI será de 30,57 euros por jornada legal y para los empleados de hogar queda fijado en 5,05 euros por hora trabajada. Este real decreto entra en vigor el 1 de enero de 2013, produciendo sus efectos desde dicha fecha.